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Guarderia ABC
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M5J promueve Juicio Político a Ministros de la SCJN

Pues así como los criminales de guerra que en sus particulares circunstancias se acogieron al atroz principio de “obediencia debida”, los C. C. FRANCO GONZÁLEZ SALAS y VALLS HERNÁNDEZ, no pueden ser eximido de responsabilidad porque “hubiesen acatado la decisión de la mayoría”

Dulce Elizabeth Guzmán / dulce@larevistadelpatron.com

De la misma manera, reprochamos a los ministros imputados el haber violado los principios del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación: M5J

En esta misma fecha hemos presentado ante la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, sendos escritos en los que se contienen solicitudes de juicio político en contra de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLES SALAS y SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ, debido a que ellos incurrieron en las graves conductas previstas en las fracciones I, II y III del artículo 109 constitucional, durante las discusiones y votación del caso del incendio de la Guardería ABC, de Hermosillo, Sonora, realizadas en las sesiones del Pleno los días 14, 15 y 16 de junio de 2010.

Estimamos que los servidores públicos imputados deben ser sometidos a juicio político y sancionados con la destitución de sus respectivos cargos, con la inhabilitación para ocupar otros durante un término no menor a veinte años, y ser puestos a disposición del Ministerio Público Federal para que sean encausados penalmente por los delitos que cometieron en contra de la administración de justicia.

En los escritos que hemos presentado ante la instancia legislativa mencionada, cuyos textos íntegros se encuentra visibles en el portal de internet del Movimiento Ciudadano por la Justicia 5 de Junio, A. C., http://www.movimiento5dejunio.org, estamos expresando las razones por las cuales consideramos que FRANCO GONZÁLES SALAS y VALLS HERNÁNDEZ tienen graves responsabilidades políticas, administrativas, jurídicas y éticas por haber intervenido en las sesiones del Tribunal Pleno de nuestro Máximo Órgano Jurisdiccional, no obstante encontrarse afectados por impedimentos inexcusables, que los debieron haber llevado a no asistir a tales sesiones.

Ante la Comisión Permanente del Congreso Federal, precisamos que los ministros de referencia tienen responsabilidad conforme a las fracciones I, II Y III del mencionado artículo 109 constitucional, por las razones siguientes:

A) Porque con sus actos y omisiones perjudicaron los intereses públicos fundamentales y el buen despacho de la administración de justicia;

B) Porque cometieron, al menos, el delito contra la administración de justicia previsto y sancionado por el artículo 225 del Código Penal Federal; y

C) Porque con sus conductas afectaron la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debieron observar en el desempeño de sus ministerios jurisdiccionales.

Consecuentemente, también les atribuimos responsabilidad por haber violentado el derecho de acceso a la justicia de las victimas del siniestro mencionado, previsto en el artículo 17 constitucional, en lo relacionado a la obligación que tienen de impartir una justicia imparcial.

De la misma manera, reprochamos a los ministros imputados el haber violado los principios del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, expresados de la siguiente manera:

INDEPENDENCIA 1. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél.

IMPARCIALIDAD 2. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables.

OBJETIVIDAD 3. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de sí mismo. Consiste en emitir sus fallos por las razones que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir.

PROFESIONALISMO 4. Es la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación.

EXCELENCIA 5. El juzgador se perfecciona cada día para desarrollar las virtudes judiciales.

Al margen de lo anterior, hemos hecho notar al Órgano Legislativo Bicamaral que deberá iniciar el enjuiciamiento político solicitado, que el mero hecho de que la mayoría de los ministros que integran el Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, hubieren estimado indebidamente que los ministros imputados no se encontraban impedidos para intervenir en la discusión y resolución del caso de la Guardería ABC, de ninguna manera puede tener el alcance de eximir a éstos de las sanciones por las responsabilidades en que incurrieron, conforme lo venimos mencionando, ello debido a lo siguiente:

A) La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación no está facultada constitucionalmente para expedir patentes de impunidad.

B) Tampoco está dentro de las prerrogativas de nuestro Máxima Instancia de Justicia, el otorgar permisos para delinquir.

C) De igual manera, el Alto Tribunal carece de atribuciones para conceder licencias para violar las leyes.

Estimar todo lo anterior, sería admitir que el estado constitucional de derecho en nuestro país es sólo una expresión vacía de contenido y de significado.

Por otra parte, hicimos notar al Órgano Representativo del Poder Legislativo de la Unión, que ante las reiteradas determinaciones que tomó el Tribunal Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, para estimar que los ministros JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS y SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ, no se encontraban legalmente impedidos para conocer y resolver en el caso del incendio en la Guardería ABC, surgía la pregunta siguiente:

¿Qué debieron hacer los mencionados  ministros ante el empecinamiento de sus pares en la Corte, en el sentido de no tenerlos por impedidos?

La respuesta no puede ser otra: debieron haberse ausentado de las sesiones, ello a fin de no estar obligados a pronunciarse en un sentido o en otro, en el tema de la Guardería ABC.

En este orden de ideas, manifestamos al Órgano de Representación Legislativa que jurídicamente no es dable considerar que los ministros imputados puedan atenerse al manto protector que indebidamente les brindaron la mayoría de sus compañeros, al declararlos no impedidos para intervenir en el caso de la Guardería ABC, pues así como los criminales de guerra que en sus particulares circunstancias se acogieron al atroz principio de “obediencia debida”, los C. C. FRANCO GONZÁLEZ SALAS y VALLS HERNÁNDEZ, no pueden ser eximido de responsabilidad porque “hubiesen acatado la decisión de la mayoría” de los ministros de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A mayor abundamiento, debemos precisar que las ocasiones en las cuales el servidor público imputado expuso las causas de impedimento que lo inhabilitaban para intervenir en las discusiones y decisión del tribunal Pleno respecto de la facultad de investigación ejercida con motivo de los hechos ocurridos en la Guardería ABC, fueron las siguientes:

A) En la sesión de 01 de marzo de 2010.

B) En la diversa sesión de 16 de marzo de 2010, en el que no iba a tratarse el tema de la Guardería ABC, inopinadamente el C. JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, solicitó el uso de la voz para insistir en su estado de impedimento, y pidió que en todo caso se le relevara de la encomienda de elaborar el proyecto de dictamen, respecto de los resultados de la investigación ordenada por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en torno a los hechos del incendio de la Guardería ABC, que le había sido asignada, precisamente en la diversa sesión de 01 de marzo de 2010.

De esta manera, una vez que el tribunal Pleno del Órgano Jurisdiccional discutió el planteamiento hecho por el ministro JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, acordó returnar el asunto y el diverso ministro ARTURO SANDÍVAR LELO DE LARREA fue designado para elaborar el proyecto de dictamen correspondiente

C) Todavía más, al inicio de la sesión matutina de 14 de junio de 2010, celebrada por el tribunal Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, el C. JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, volvió a solicitar el uso de la voz para ampliar y precisar las causas por las cuales se estimaba impedido para intervenir en la discusión y decisión del caso de la Guardería ABC.

Al margen de lo anterior, debemos destacar la circunstancia de que los servidores públicos imputados sólo expresaron reservas y plantearon sus respectivas convicciones de estar impedidos para intervenir en el caso de la Guardería ABC, únicamente cuando advirtieron que habrían de ser tocados los intereses del Instituto Mexicano del Seguro Social, al cual ellos en lo personal estuvieron vinculados; prueba de lo anterior es el hecho de que en las diversas sesiones del tribunal Pleno, de 13 de julio de 2009 y 06 de agosto de 2009, ninguna manifestación vertieron para estimarse impedidos.

No omitimos señalar que al rechazar la causa de impedimento esgrimida por el ministro JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS y SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ, se advierte el deliberado propósito del Pleno de la Suprema Corte por asegurarse una mayoría que le permitiese emitir la resolución final que dictó, con las limitaciones e incongruencias que se han advertido en la misma, ello con a fin de  proteger a los altos servidores y ex servidores públicos de la Federación, del Gobierno del Estado de Sonora y del Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo, a los cuales alcanza un alto grado de responsabilidad en la violación grave de garantías.

Hacemos notar públicamente que con esta instancia acudimos al tercero de los tres supremos Poderes de la Unión, como lo es el legislativo en busca de justicia, ya que como es público y notorio las instancias de procuración de justicia local y federal, dependientes del poder ejecutivo, el máximo órgano impartidor de justicia ordinaria y constitucional, esto es, la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, dejaron de cumplir con su obligación de hacer justicia, procurándola e impartiéndola, en el funesto caso de la Guardería ABC, que costó la vida de 25 niñas y 24 niños, y las lesiones de distintos niveles de gravedad de otros cien.

Asimismo, manifestamos que al acudir ante la Instancia Legislativa, lo hacemos conscientes de que hemos de utilizar todos los elementos legales que nuestro derecho interno nos permite, para lograr lo que durante más de un año se nos ha negado, la justicia en el caso del incendio en la Guardería ABC, y que en el supuesto de no tenerla, seguiremos agotando todas las instancias a nuestro alcance, porque como padres y madres de las víctimas inocentes, no vamos a permitir que la impunidad siga siendo la regla general del actuar de los poderes públicos.

Por todo lo anterior, nuevamente apelamos a los medios de comunicación y a la opinión pública nacional e internacional, para que esté pendiente del desarrollo de este nuevo esfuerzo que emprendemos, con la misma convicción que nos ha animado desde el principio, en el sentido de no permitir que el sacrificio de nuestros niños y niñas siga siendo un crimen sin castigo.

 
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